Cómo Registrar una

Oferta de Emisión Pública

Para contar con el registro como emisor este deberá tener aprobada como mínimo una emisión ante la CNAD.

1.

Emisor

  • Cumplir con los requisitos del art. 22 de la LEAD con relación a los arts. 4, 12, 13, 20 y 22 del Reglamento.
  • Contar con un estructurador debidamente registrado en la CNAD.

Emisión

Cumplir con los requisitos establecidos en el art. 5 del Reglamento.

Documento de Información Relevante (DIR). (Art. 8 y 10, y Anexo A del Reglamento)

Presentar Informe emitido por un Certificador debidamente registrado ante la CNAD, cumpliendo los requisitos establecidos en el arts. 14 y 15 Reglamento, en relación con los arts. 26 al 28 de la LEAD, arts. 5 y 6 del Reglamento de PSAD.

Presentación

EI interesado debe remitir en formato digital y físico en las oficinas de la CNAD, la documentación antes relacionada.

2.
3.

Aprobación o Denegación de la habilitación

La CNAD tendrá un plazo de 5 días hábiles para evaluar y emitir resolución, aprobando o denegando la habilitación de la emisión. Si es aprobada, se procederá a asignar un asiento registral para el emisor y la emisión, posterior al pago de la tasa de registro correspondiente. (Art. 12 LEAD y art. 16 del Reglamento)