Presentar Informe emitido por un Certificador debidamente registrado ante la CNAD, cumpliendo los requisitos establecidos en el arts. 14 y 15 Reglamento, en relación con los arts. 26 al 28 de la LEAD, arts. 5 y 6 del Reglamento de PSAD.
Presentación
EI interesado debe remitir en formato digital y físico en las oficinas de la CNAD, la documentación antes relacionada.
2.
3.
Aprobación o Denegación de la habilitación
La CNAD tendrá un plazo de 5 días hábiles para evaluar y emitir resolución, aprobando o denegando la habilitación de la emisión. Si es aprobada, se procederá a asignar un asiento registral para el emisor y la emisión, posterior al pago de la tasa de registro correspondiente. (Art. 12 LEAD y art. 16 del Reglamento)