rEGÍSTRATE COMO
Es una persona natural o jurídica cuyo giro ordinario implica prestar uno o más de los servicios de activos digitales detallados en el artículo 19 de esta Ley, y que cumple con una de las siguientes dos condiciones:
Para una correcta preinscripción es necesario tener claro los pasos a seguir sobre la misma, detallados a continuación.
Los interesados deberán llenar el formulario de preinscripción con información y documentos relacionados sl:
La CNAD realizará el análisis correspondiente de la información proporcionada en el formulario, pudiendo requerir información complementaria al interesado, en caso de ser necesario.
El interesado deberá remitir la información adicional requerida.
La Comisión realizará una segunda evaluación de la misma y emitirá una «objeción» o «no objeción» debidamente motivada.
Etapa final posterior a preinscripción.
Cumplir con los requisitos del Art. 20 de la LEAD con relación al art. 7, 17 al 35 del RPSAD.
El interesado debe remitir en formato digital y físico en las oficinas de la CNAD, la documentación antes relacionada.
La CNAD tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para evaluarlos y emitir una resolución favorable o desfavorable; o para prevenir a la entidad, en caso, que la solicitud esté incompleta, para que en el plazo de 10 días hábiles complete la información Y documentación faltante.
La CNAD emitirá una constancia de registro y autorización para operar como Proveedor de Servicios de Activos .
El PSAD y/o Certificador gozará de los beneficios fiscales que establece el artículo 36 de la Ley de la LEAD a partir de la notificación del número de registro definitivo.
Finalmente, la Comisión notificará a la Unidad de Investigación Financiera el registro del nuevo Proveedor de Servicios de Activos Digitales.