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Proveedor de Servicios de Activos Digitales (PSAD)

¿Qué es un PSAD?

Es una persona natural o jurídica cuyo giro ordinario implica prestar uno o más de los servicios de activos digitales detallados en el artículo 19 de esta Ley, y que cumple con una de las siguientes dos condiciones:

  1. Está domiciliada en El Salvador;

  2. No está domiciliada en El Salvador, pero promueve o comercializa activamente sus servicios a potenciales clientes en el país.

Proceso de Preinscripción

Para una correcta preinscripción es necesario tener claro los pasos a seguir sobre la misma, detallados a continuación.

Formulario de Pre-Inscripción

Los interesados deberán llenar el formulario de preinscripción con información y documentos relacionados sl:

  1. Solicitante; y
  2. Área que desea operar.
1.
2.

Evaluación de la CNAD

La CNAD realizará el análisis correspondiente de la información proporcionada en el formulario, pudiendo requerir información complementaria al interesado, en caso de ser necesario.

Remisión de información complementaria por parte del interesado

El interesado deberá remitir la información adicional requerida.

3.
4.

Segunda Evaluación de la CNAD

La Comisión realizará una segunda evaluación de la misma y emitirá una «objeción» o «no objeción» debidamente motivada.

  • No objeción: La CNAD especificará al solicitante los requisitos y el proceso que debe cumplir para registrarse, según área en la que desee operar.
  • Objeción: Será por motivos de falta de competencia territorial y material, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la LEAD.
El interesado deberá llenar el formulario de preinscripción que se encuentra en el sitio web oficial de la Comisión Nacional de Activos Digitales, con la información y documentación siguiente:

Requisitos para preinscripción como proveedor de servicio de activos digitales

  1. Identificación del responsable de la solicitud: nombre, apellido, cargo que desempeña, teléfono, correo electrónico y dirección.
  2. Identificación del solicitante: denominación social, nombre comercial, URL, dirección física, país de domicilio, sector en el que opera, tipo de cliente al que ofrece sus servicios, descripción de los servicios que presta a sus clientes, documentación de soporte sobre los servicios que presta a sus clientes, número de países donde opera, lista de países donde opera, número de empleados, número de clientes a los que atiende, parte de un grupo empresarial o conglomerado.
  3. Identificación del grupo empresarial o conglomerado: denominación social del grupo o casa matriz, nombre comercial del grupo o casa matriz, URL, país de domicilio, sector en que opera, tipo de cliente al que ofrece sus servicios, descripción de los servicios que presta a sus clientes, documentación de soporte sobre los servicios que presta a sus clientes, número de países donde opera, lista de países en donde opera, número de empleados, número de clientes a los que atiende.
  4. Interés: resumen ejecutivo del Plan de Negocios que planea implementar en El Salvador en los próximos 3 años; Flujograma de las actividades que involucran su modelo de negocios, haciendo una clara distinción de las actividades realizada por: la empresa en El Salvador, la empresa en otro país, otra empresa en El Salvador, otra empresa en otro país; servicios que le interesa prestar dentro del Mercado de Activos Digitales;
  5. Selección de los servicios de activos digitales que desea realizar.
  6. Selección del tipo de emisiones que desea realizar.
  7. Documentación a añadir:
    • Carta de solicitud;
    • Copia de testimonio de escritura pública de constitución incluyendo la constancia de inscripción en el Registro de Comercio;
    • Copia de la matrícula de la empresa incluyendo la constancia de inscripción en el Registro de Comercio; Copia del NIT de la empresa;
    • Certificación de la nómina de accionistas;
    • Certificación de la identidad de beneficiarios finales;
    • Copia del Documento único de Identidad y NIT (si aplica) de los accionistas y beneficiarios finales que posean más del 10% de la propiedad accionaria;
    • Copia de la Credencial de Administración o Junta Directiva;
    • Copia del Documento Únicos de Identidad y NIT (si aplica) de los administradores, gerentes y representante legal;
    • Copia de los Estados Financieros auditados de los últimos 3 años, o los que existen si la compañía tiene menos de 3 años de operar;
    • Detalle de su estructura organizacional interna;
    • Currículum Vitae y títulos que acrediten la experiencia de los administradores, gerentes y otras personas en puestos claves;
    • Detalle de la estructura organizacional internacional de la empresa o el grupo al cual pertenece, si aplica;
    • Copia certificada de poder de representación si la persona que presenta la solicitud es diferente a la del representante legal.
  8. Especificación de los manuales técnicos y tecnológicos con los que ya cuenta.
  9. Declaración sobre la veracidad de la información.

Proceso de registro definitivo de proveedores de servicios de activos digitales

Etapa final posterior a preinscripción.

Documentos de PSAD

Cumplir con los requisitos del Art. 20 de la LEAD con relación al art. 7, 17 al 35 del RPSAD.

1.

Completar formulario - presentación

El interesado debe remitir en formato digital y físico en las oficinas de la CNAD, la documentación antes relacionada.

Evaluación de la solicitud

La CNAD tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para evaluarlos y emitir una resolución favorable o desfavorable; o para prevenir a la entidad, en caso, que la solicitud esté incompleta, para que en el plazo de 10 días hábiles complete la información Y documentación faltante.

2.
3.

Resolución favorable o desfavorable

  • Resolución desfavorable: el PSAD tiene la opción de presentar nuevamente su solicitud de registro.
  • Resolución favorable: pago de la tasa registral inicial ($5,475) en el plazo de 10 días a partir de la notificación de la resolución.

Otorgamiento de asiento registral

La CNAD emitirá una constancia de registro y autorización para operar como Proveedor de Servicios de Activos .

4.
5.

Resolución favorable o desfavorable

El PSAD y/o Certificador gozará de los beneficios fiscales que establece el artículo 36 de la Ley de la LEAD a partir de la notificación del número de registro definitivo.

Notificación a la UIF

Finalmente, la Comisión notificará a la Unidad de Investigación Financiera el registro del nuevo Proveedor de Servicios de Activos Digitales.

6.

Procedimiento para registro de Proveedores de Servicios de Activos Digitales

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