Proveedor de Servicios de Activos Digitales (PSAD)
¿Qué es un PSAD?
Es una persona natural o jurídica cuyo giro ordinario implica prestar uno o más de los servicios de activos digitales detallados en el artículo 19 de esta Ley, y que cumple con una de las siguientes dos condiciones:
Está domiciliada en El Salvador;
No está domiciliada en El Salvador, pero promueve o comercializa activamente sus servicios a potenciales clientes en el país.
Para una correcta preinscripción es necesario tener claro los pasos a seguir sobre la misma, detallados a continuación.
Formulario de Pre-Inscripción
Los interesados deberán llenar el formulario de preinscripción con información y documentos relacionados sl:
Solicitante; y
Área que desea operar.
1.
2.
Evaluación de la CNAD
La CNAD realizará el análisis correspondiente de la información proporcionada en el formulario, pudiendo requerir información complementaria al interesado, en caso de ser necesario.
Remisión de información complementaria por parte del interesado
El interesado deberá remitir la información adicional requerida.
3.
4.
Segunda Evaluación de la CNAD
La Comisión realizará una segunda evaluación de la misma y emitirá una «objeción» o «no objeción» debidamente motivada.
No objeción: La CNAD especificará al solicitante los requisitos y el proceso que debe cumplir para registrarse, según área en la que desee operar.
Objeción: Será por motivos de falta de competencia territorial y material, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la LEAD.
El interesado deberá llenar el formulario de preinscripción que se encuentra en el sitio web oficial de la Comisión Nacional de Activos Digitales, con la información y documentación siguiente:
Guía de requisitos para el proceso de registro como PSAD
Proceso de registro definitivo de proveedores de servicios de activos digitales
Etapa final posterior a preinscripción.
Documentos de PSAD
Cumplir con los requisitos del Art. 20 de la LEAD con relación al art. 7, 17 al 35 del RPSAD.
1.
Completar formulario - presentación
El interesado debe remitir en formato digital y físico en las oficinas de la CNAD, la documentación antes relacionada.
Evaluación de la solicitud
La CNAD tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para evaluarlos y emitir una resolución favorable o desfavorable; o para prevenir a la entidad, en caso, que la solicitud esté incompleta, para que en el plazo de 10 días hábiles complete la información Y documentación faltante.
2.
3.
Resolución favorable o desfavorable
Resolución desfavorable: el PSAD tiene la opción de presentar nuevamente su solicitud de registro.
Resolución favorable: pago de la tasa registral inicial ($5,475) en el plazo de 10 días a partir de la notificación de la resolución.
Otorgamiento de asiento registral
La CNAD emitirá una constancia de registro y autorización para operar como Proveedor de Servicios de Activos .
4.
5.
Resolución favorable o desfavorable
El PSAD y/o Certificador gozará de los beneficios fiscales que establece el artículo 36 de la Ley de la LEAD a partir de la notificación del número de registro definitivo.
Notificación a la UIF
Finalmente, la Comisión notificará a la Unidad de Investigación Financiera el registro del nuevo Proveedor de Servicios de Activos Digitales.
6.
Procedimiento para registro de Proveedores de Servicios de Activos Digitales