Casos de uso:
1.1 Requerimientos trimestrales establecidos por reglamentos.
En este, deberán remitirse trimestralmente los requerimientos del Art. 15 y 16 del Reglamento de Proveedores de Servicios de Activos Digitales (RPSAD), Art. 21, literal m) de la LEAD y Art. 28 del Reglamento de Registro de Emisores y Emisiones Públicas y Privadas (RREEPP). Dichos reportes aplican solamente a los PSAD y deben ser remitidos en los primeros 20 días hábiles de abril, julio, octubre y enero. El uso del buzón está vigente desde el envío correspondiente al T2/2025.
Art. 15 del RPSAD (Aplica a todos los PSAD):
Se refiere a la información sobre emisiones públicas autorizadas por la CNAD comercializadas a través de sus plataformas, incluyendo: a) Nombre del Emisor; b) Nombre del activo digital comercializado; c) nombre del proyecto; d) Fecha de inicio de comercialización; e) Características técnicas y comerciales de los activos digitales; f) Evolución de los riesgos inherentes del producto y su administración desde el último informe presentado a la CNAD.
En caso que el PSAD no comercialice emisiones públicas autorizadas por la CNAD, deberá manifestarlo de forma explícita y no solamente omitir su respuesta a este requerimiento.
Art. 16 RPSAD (Aplica a todos los PSAD)
Se refiere al detalle de monedas estables admitidas para comercialización en sus billeteras digitales o plataformas, incluyendo como mínimo: a) Nombre del emisor; b) Nombre de la moneda estable; c) Nombre del Proyecto; d) Fecha de inicio de comercialización; e) Características técnicas y comerciales de dicha moneda estable; f) Evolución de los riesgos inherentes del producto y su administración desde el último informe presentado a la CNAD.
En caso que el PSAD no comercialice monedas estables, deberá manifestarlo de forma explícita y no solamente omitir su respuesta a este requerimiento.
Art. 21, literal m LEAD (Aplica a todos los PSAD)
Precios y conceptos de cobro por los servicios ofrecidos, incluyendo todo tipo de comisiones y cargos específicos, con su respectiva descripción detallada.
En caso que el PSAD aún no se encuentre operando y por tanto, no tenga cobros, comisiones y cargos vigentes, deberá manifestarlo de forma explícita y no solamente omitir su respuesta a este requerimiento.
Art. 28 RREEPP (Aplica a PSAD que comercializan emisiones privadas)
Se refiere al registro de adquirientes de emisiones de ofertas privadas habilitadas por la CNAD, incluyendo: a) Fecha y monto de la operación, b) denominación del token, c) nombre del proyecto, d) Dirección pública, e) Nombre del adquiriente y f) Hash de la transacción de envío del token. En este caso, deberá adjuntarse constancia firmada por el representante legal del PSAD donde afirme que la oferta privada de cada proyecto no se ha dirigido a más de 50 inversionistas, cumpliendo todos con los criterios para ser considerados como inversionistas calificados según lo requiere el artículo 24 del RREEPP.
En caso que el PSAD no comercialice emisiones privadas, deberá manifestarlo de forma explícita y no solamente omitir su respuesta a este requerimiento
1.2 Estados Financieros Trimestrales.
Adicionalmente se informa, que a partir del T3/2025, este buzón incluirá un ítem adicional para la recepción del requerimiento de la CIRCULAR-003-2025 de fecha 04 de abril, que consiste en la remisión de los Estados Financieros (Balance General y Estado de Resultados) al cierre de cada trimestre. Esto aplica a todos los PSAD y Certificadores, otorgándose como plazo el mismo de los primeros 20 días hábiles de abril, julio, octubre y enero. Cabe aclarar que los Estados Financieros del T2/2025 serán los últimos que serán recibidos a través de correo electrónico a la dirección de regulacion@cnad.gob.sv