Este apartado tiene como propósito establecer un mecanismo para facilitar el envío, recepción y control del cumplimiento de los requerimientos de información que establece nuestro marco normativo a los sujetos supervisados, así como todo requerimiento realizado por la Comisión Nacional de Activos Digitales (CNAD), en ejercicio de su rol de Regulador y Supervisor del ecosistema, según las facultades otorgadas por la Ley de Emisión de Activos Digitales (LEAD).
Para los siguientes requerimientos de información, el llenado del formulario correspondiente constituye su único medio de remisión y recepción ante la CNAD. Por favor, asegúrese de leer detenidamente las indicaciones al inicio de cada formulario.
No. | Buzón | Propósito | Aplica a | Detalles |
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1 | Buzón de informes trimestrales | 1.1 Remisión de reportes de los Art. 15 y Art. 16 del RPSAD; Art. 21, literal m) de la LEAD y Art. 28 RREEPP. En los primeros 20 días hábiles de abril, julio, octubre y enero. 1.2 Remisión de estados financieros (Balance General y Estado de Resultados). En los primeros 20 días hábiles de abril, julio, octubre y enero. | 1.1 PSAD 1.2 PSAD y Certificadores | Ver mas |
2 | Buzón de respuestas a cartas y circulares | Dar respuesta de cartas y circulares cuando estas así lo indiquen. Se aclara que quedan excluidos los envíos con periodicidad definida tales como reportes trimestrales que el marco normativo establece para los PSAD. | PSAD, Certificadores y emisores. | Ver más |
3 | Buzón de solicitud de trámites | Trámites de: Listar nuevos activos digitales en su plataforma, No Objeción de monedas estables, ampliación de actividades autorizadas, lanzamiento de nuevos servicios y productos, variación o incorporaciones relevantes en la plataforma, cambio de proveedores de tecnología, cambios o modificaciones en las condiciones de emisiones previamente habilitadas por la CNAD, entre otros. | PSAD, Certificadores y emisores. | Ver más |
4 | Buzón de hechos relevantes | Hechos relevantes a comunicar: renuncia de los oficiales de cumplimiento, contratación de nuevos oficiales de cumplimiento, cambios de miembros clave del personal, cambios de la composición accionaria, modificación del órgano de administración de la sociedad, cambios o modificaciones de denominación social o nombre comercial, cambios de representación legal o apoderado legal, cambios de contactos para recibir notificaciones, cambio de URL de la plataforma, notificación de eventualidad, falla o inconveniente en la plataforma, sucesos relacionados a la ejecución de los proyectos de emisión, etc. Cada hecho relevante debe ser notificado en un máximo de 5 días hábiles posteriores a su materialización. | PSAD, Certificadores y emisores. | Ver más |
5 | Buzón de informe anual | Recepción del informe anual de evaluación técnica de su gestión integral de riesgos con base en el contenido mínimo comunicado en el anexo de esta circular, sección B y número 5. Así como la recepción de los documentos actualizados de todas las políticas, manuales y procedimientos de normativa interna para la gestión de riesgos y prevención del LDA/FT/FPADM. En los primeros 20 días hábiles de enero. | PSAD | Ver más |
Por favor, tome en cuenta que el uso de estos buzones aplica para todos los sujetos supervisados de la CNAD. Estos buzones no aplican a ningún proceso de registro o autorización inicial, tales como: Preinscripción y registro de PSAD, certificadores, emisiones de oferta pública, No Objeción de emisiones de oferta privada, registro de emisores, etc.
Tampoco aplica a los seguimientos y subsanación de prevenciones u observaciones comunicadas e identificadas en los procesos de registro o autorización inicial.
Ante cualquier duda respecto a la aplicabilidad de estos buzones, puede hacer las consultas correspondientes al siguiente correo: regulacion@cnad.gob.sv, que es el canal designado a las entidades que ya poseen asiento registral ante la CNAD.