Este apartado tiene como propósito establecer un mecanismo para facilitar el envío, recepción y control del cumplimiento de los requerimientos de información que establece nuestro marco normativo a los sujetos supervisados, así como todo requerimiento realizado por la Comisión Nacional de Activos Digitales (CNAD), en ejercicio de su rol de Regulador y Supervisor del ecosistema, según las facultades otorgadas por la Ley de Emisión de Activos Digitales (LEAD).
Para los siguientes requerimientos de información, el llenado del formulario correspondiente constituye su único medio de remisión y recepción ante la CNAD. Por favor, asegúrese de leer detenidamente las indicaciones al inicio de cada formulario.
Recepción de informes trimestrales según lo requiere el Art. 15 y 16 del RPSAD, Art. 21, literal m) de la LEAD y Art. 28 del RREEPP.
La remisión de los referidos reportes es de carácter obligatorio, en cumplimiento del Art. 21, literal e) de la LEAD. Estos deben remitirse oportunamente dentro de los primeros 20 días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.
Formulario para la recepción de información:
Abreviaturas a utilizadas en este apartado:
LEAD: Ley de Emisión de Activos Digitales
RPSAD: Reglamento de Proveedores de Servicios de Activos Digitales
REOPME: Reglamento de Emisión de Ofertas Públicas de Monedas Estables
RREEPP: Reglamento de Registro de Emisores y Emisiones Públicas y Privadas