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Nueva inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Digitales

Nueva inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Digitales

Crédito de Imagen: Elly Financial Technologies.

El ecosistema de activos digitales tiene un nuevo integrante y sigue creciendo gracias a la seguridad, confianza y transparencia generadas como resultado de la efectiva regulación y supervisión que ejerce la Comisión Nacional de Activos Digitales (CNAD). La empresa de tecnología Elly Financial Technologies SLV, S.A. de C.V. se convirtió el pasado 10 de junio de 2024 en nuevo proveedor de servicios de activos digitales inscrito en el correspondiente registro que administra la CNAD.

La empresa fue inscrita en el Registro de Proveedores de Servicios Digitales de la CNAD con el número de registro PSAD-0024, con lo cual se convierte en vigésimo cuarto proveedor autorizado por la Comisión, enviando un mensaje del interés de los agentes económicos por participar del creciente mercado salvadoreño de activos digitales.   

Ha sido autorizada para efectuar las siguientes actividades: 

  • Intercambiar activos digitales por dinero fiduciario o equivalente o por otros activos digitales, ya sea utilizando capital propio o de un tercero; 
  • operar una plataforma de intercambio o comercializar activos digitales o activos digitales derivados; 
  • evaluar el riesgo y del precio, así como de la suscripción de las emisiones de activos digitales; 
  • colocar activos digitales en plataformas o billeteras digitales, y 
  • promocionar, estructurar y administrar todo tipo de productos de inversión en activos digitales, así como préstamos, mutuos o cualquier forma de financiamiento de activos digitales.

Asimismo, está autorizada para realizar las siguientes operaciones cuando sean realizadas en nombre y a favor de terceros: 

  • Transferir activos digitales o los medios de acceder a ellos o controlarlos, entre personas naturales o jurídicas o entre diferentes adquirentes, billeteras electrónicas o cuentas de activos digitales; 
  • resguardar, custodiar o administrar activos digitales o los medios para acceder a ellos o controlarlos; 
  • recibir y transmitir órdenes de compra o venta de activos digitales o la negociación de activos digitales derivados, y 
  • ejecutar órdenes de compra o venta de activos digitales derivados.

Los proveedores de servicios de activos digitales (PSAD) tienen la obligación de registrarse en la CNAD en cumplimiento del artículo 18 de la Ley de Emisión de Activos Digitales. La Ley también determina los servicios que pueden brindar los proveedores inscritos en el Registro, sus requisitos para inscribirse y las obligaciones que deben cumplir para seguir siendo autorizados. El Registro de PSAD y el proceso de registro ante la CNAD pueden consultarse en Proveedores de Servicios de Activos Digitales – CNAD