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Preguntas Frecuentes

La tokenización se refiere al proceso de convertir los derechos sobre un activo en un token digital en una cadena de bloques. Esta representación digital permite la negociación o transferencia segura y transparente de activos, como bienes raíces o acciones. Básicamente, la tokenización facilita la digitalización de activos, lo que permite transacciones más rápidas y eficientes.

Ejemplos de activos que pueden ser tokenizados incluyen propiedades inmobiliarias, acciones, obras de arte y objetos de colección, materias primas como oro o petróleo, propiedad intelectual como patentes o derechos de autor, y fondos de inversión como los fondos de inversión inmobiliaria (REITs) o fondos de capital de riesgo. La tokenización proporciona oportunidades de propiedad fraccionada a los inversores y mayor accesibilidad a diversas clases de activos dentro del mercado financiero.

La adopción pionera de Bitcoin por parte de El Salvador, respaldada por medidas regulatorias rigurosas y un experimentado equipo regulatorio en la Comisión Nacional de Activos Digitales (CNAD), crea un entorno ideal para la tokenización de activos. Este proceso innovador transforma activos del mundo real en tokens digitales, facilitando transacciones eficientes.

Además, el apoyo del gobierno de El Salvador, los procesos de aprobación simplificados y su ubicación estratégica ofrecen incentivos fuertes para la inversión, impulsando el crecimiento económico y fomentando nuevas vías de desarrollo.

Para más información sobre este tema: ¿Por qué tokenizar en El Salvador?

Las entidades interesadas en tokenizar en El Salvador deben cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Registro de Emisores y Emisiones Públicas y Privadas, así como el Reglamento de Emisión de Ofertas Públicas de Moneda Estable, si corresponde. Entre los requisitos más importantes que la CNAD evalúa para emitir una resolución de habilitación o no habilitación de una emisión se encuentran los agentes involucrados en la tokenización, como los Proveedores de Activos Digitales y el Certificador. También, se evalúa el Documento de Información Relevante y el Informe del Certificador, los cuales detallan los procesos de creación, colocación, custodia y administración del activo digital, así como los análisis financieros, legales técnicos y administrativos de la emisión, los cuales le permiten a la Comisión determinar la viabilidad de la emisión y si la entidad interesada posee la capacidad para suscribir una emisión.

La Ley de Emisión de Activos Digitales y sus reglamentos no definen una lista exhaustiva de los activos susceptibles de tokenización. Por ende, entenderemos que tanto los derechos con contenido económico y los bienes pueden ser sujetos de tokenización. En consecuencia, corresponderá a la Comisión evaluar la viabilidad de cada proyecto de tokenización que solicite autorización, considerando los requisitos legales, financieros y tecnológicos pertinentes, y ejerciendo su supervisión de manera fundamentada en los riesgos.

Emisor y Emisión Pública

  1. Cumplimiento de Requisitos: El emisor debe cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 22 de la LEAD en relación con los Artículos 4, 12, 13, 20 y 22 del Reglamento. Además, deben contar con un estructurador debidamente registrado en la CNAD.
  2. Presentación de Documentos: Presentar la documentación requerida, incluyendo el Documento de Información Relevante (DIR) y un informe emitido por un profesional certificado.
  3. Evaluación y Resolución: La CNAD evaluará la presentación en un plazo de 5 días hábiles y emitirá una resolución. Si es aprobada, se asignará un registro tras el pago de la tarifa correspondiente.

Emisión Privada

  1. Requisitos de Documentación: Cumplir con los requisitos especificados en los Artículos 24 y 25 del Reglamento, y contar con un estructurador registrado para la emisión.
  2. Presentación de Documentos: Presentar la documentación necesaria en formato digital y físico en las oficinas de la CNAD.
  3. Evaluación y Resolución: La CNAD evaluará en un plazo de 20 días hábiles y emitirá una resolución de «No Objeción» si todo está en orden.

Emisión de Moneda Estable

  1. Requisitos de Emisor y Emisión: Cumplir con los requisitos del Artículo 22 de la LEAD y contar con un PSAD registrado en la CNAD para la colocación y comercialización de la moneda estable.
  2. Presentación de Documentos: Presentar los documentos relevantes, incluyendo el Documento de Información Relevante (DIR) y un informe emitido por un profesional certificado.
  3. Aprobación o Denegación: La CNAD evaluará en un plazo de 5 días hábiles y emitirá una resolución de «No Objeción» si es aprobada, lo que conducirá a la asignación de un registro después del pago de la tarifa de registro correspondiente.

Cada proceso implica el cumplimiento de criterios específicos, la presentación de documentación y la evaluación de la CNAD para su aprobación o denegación. Para obtener más información sobre cada proceso: haga clic aquí.

En la Comisión Nacional de Activos Digitales (CNAD) de El Salvador, entendemos la importancia de mitigar los riesgos asociados a la tokenización. Al establecer un marco regulatorio vigoroso, proporcionamos salvaguardias esenciales tanto a inversores como a empresas. Sin una regulación adecuada, los riesgos de la tokenización pueden incluir actividades fraudulentas, falta de transparencia y vulnerabilidad a la manipulación del mercado.

Sin embargo, con nuestro sistema regulatorio integral respaldado por el gobierno de El Salvador, garantizamos transparencia, cumplimiento y seguridad, reduciendo significativamente estos riesgos. Al adherirse a nuestros estándares regulatorios, las entidades pueden navegar con confianza el proceso de tokenización, sabiendo que es completamente legal y respaldado por el gobierno, obteniendo acceso a los beneficios de la inversión en activos digitales mientras minimizan los riesgos potenciales.

La tokenización ofrece una multitud de beneficios a los inversores, incluyendo:

  1. Los adquirentes de activos digitales gozarán de beneficios fiscales, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Emisión de Activos Digitales;
  2. Los inversores tienen acceso a mercados tradicionalmente inaccesibles;
  3. Los inversores estarán interactuando en un ecosistema de activos digitales regulado;
  4. La tokenización permite invertir a un menor costo, debido a que se eliminan los intermediarios en el proceso de transacción.
  5. La tokenización permitirá fraccionar activos en unidades más pequeñas, lo que facilita la diversificación de la cartera y reduce la barrera de entrada para los inversores que desean participar en activos de alto valor;
  6. La tokenización puede aumentar la liquidez de los activos, ya que los tokens digitales pueden negociarse en mercados secundarios de manera más eficiente y con tiempos de liquidación más rápidos en comparación con los activos del mercado tradicional;
  7. La tokenización permite a los inversores acceder a mercados globales las 24 horas del día, lo que facilita la inversión transfronteriza y aumenta las oportunidades de negociación.

La Ley de Emisión de Activos Digitales facilita la inclusión de entidades extranjeras en el sistema de tokenización de El Salvador. En virtud de esta ley, una entidad puede realizar y promover una oferta pública de activos digitales, así como solicitar la admisión de un activo digital con el fin de venderlo o comercializarlo en una plataforma de intercambio o negociación, ya sea centralizada o descentralizada. Estas actividades están permitidas siempre y cuando la entidad cumpla con al menos una de las siguientes condiciones:

  1. Esté domiciliada en El Salvador;
  2. No esté domiciliada en El Salvador pero utiliza una plataforma de intercambio o negociación que está domiciliada en el país;
  3. No está domiciliada en El Salvador, pero tiene por objeto promover o realizar una oferta pública de activos digitales a potenciales adquirentes en El Salvador.

Los interesados en contar con el registro como Emisor deberán tener aprobada como mínimo una emisión ante la Comisión Nacional de Activos Digitales. Ahora bien los requisitos para Emisor y Emisión:

  • Emisor:
    – Cumplir con los requisitos del artículo 22 de la Ley de Emisión de Activos Digitales con relación a los artículos 4,12,13,20 y 22 del Reglamento de Registro de Emisiones Públicas y Privadas.
  •  Emisión:
    – Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Registro de Emisiones Públicas y Privadas.
    – Documento de Información Relevante en virtud de los artículos 8 y 10, así como el Anexo A del Reglamento de Registro de Emisiones Públicas y Privadas.
    – Presentar Informe emitido por un Certificador debidamente registrado ante la Comisión Nacional de Activos Digitales, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 26 al 28 de la Ley de Emisión de Activos Digitales con relación a los artículos 5 y 6 del Reglamento de Registro de Emisiones Públicas y Privadas.

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The National Commission of Digital Assets makes available to all interested parties its communication channels to provide information. You can contact us via email info@cnad.gob.sv and phone +503 2224-0942, we are available to answer any questions you have about our services and activities related to digital assets.