Presentar Informe emitido por un Certificador debidamente registrado ante la CNAD, cumpliendo los requisitos establecidos en los arts. 26 al 28 de la LEAD con relación a los arts. 5 y 6 del Reglamento de PSAD
Presentación
EI interesado debe remitir en formato digital y físico en las oficinas de la CNAD, la documentación antes relacionada.
2.
3.
Aprobación o Denegación de la habilitación
La CNAD tendrá un plazo de 5 días hábiles para evaluar y emitir resolución de «No objeción» de la habilitación de la emisión. Si es aprobada, se procederá a asignar un asiento registral para el emisor y la emisión, posterior al pago de la tasa de registro correspondiente. (Art. 6 y 21 del Reglamento)